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Tutela procede excepcionalmente para reconocer la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección (4:10 p.m.)

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27 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y la salud de sujetos de especial de protección, mediante el reconocimiento de la sustitución pensional. En esta sentencia, la Corte abordó la naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la pensión de sobrevivientes y los requisitos que debe acreditar el hijo inválido para que le sea reconocida la sustitución pensional, haciendo mención a la presunción de autenticidad en materia probatoria para las inscripciones en el registro de nacimiento. Según la Corte, en cada caso concreto debe constatarse la ineficacia de los mecanismos ordinarios para el reconocimiento pensional, con el fin de que proceda el amparo solicitado (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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