Tutela procede excepcionalmente para exigir a entidades en restructuración el pago de acreencias, si se vulneran derechos fundamentales (11:25 a.m.)
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02 de Agosto de 2012
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La acción de tutela procede excepcionalmente para exigir a entidades públicas en procesos de restructuración el pago de acreencias contractuales o deudas dinerarias, cuando exista una vulneración a los derechos fundamentales. Así lo reiteró la Corte Constitucional, al ordenarle al alcalde del municipio de Fundación (Magdalena) convocar al comité de vigilancia del acuerdo de restructuración de pasivos para que realice el pago anticipado del dinero debido a una persona de la tercera edad que carecía de recursos económicos para subsistir. La Corte aclaró que aunque los entes territoriales como los acreedores deben respetar la ejecución del acuerdo y la prelación de créditos, en este caso la tutela es el único mecanismo viable para evitar un perjuicio irremediable y lograr a tiempo la garantía plena de los derechos del afectado (M.P. Jorge Iván Palacio).
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