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Tutela procede contra particulares en casos de violencia entre cónyuges o compañeros permanentes (3:15 p.m.)

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08 de Abril de 2014

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En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional señaló que el vínculo entre el derecho fundamental a la salud y el deber de brindar protección especial a la mujer en casos de violencia en su contra es evidente. A esta conclusión se llega al considerar que la salud no es únicamente la ausencia de afecciones y enfermedades en una persona, sino un estado completo de bienestar físico, mental y social, acorde con las posibilidades y las condiciones dentro de las cuales la persona se relaciona con el Estado, su familia y los demás integrantes de la comunidad. Por lo anterior, el alto tribunal recordó que la acción de amparo procede entre cónyuges o compañeros permanentes, cuando la violencia en el hogar tiene tal impacto que conlleva al desconocimiento de derechos fundamentales. Aunque en los conflictos surgidos entre los miembros de la pareja, bien bajo el matrimonio o en unión permanente de hecho, no se configura la subordinación, dada la igualdad entre sus integrantes, al analizar la situación de indefensión debe establecerse en cada caso las circunstancias que permiten afirmar que una persona se encuentra frente a otra imposibilitada de hacer algo para impedir el desconocimiento o amenaza a sus derechos fundamentales (M.P. Nilson Pinilla).

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