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Tutela procede contra fallos expedidos en consulta en materia laboral: Corte Constitucional (3:42 p.m.)

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08 de Abril de 2014

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En un fallo publicado el pasado 2 de abril, la Corte Constitucional consideró que las demandas de tutela que se dirigen contra los fallos expedidos en consulta en materia laboral satisfacen el principio de subsidiariedad, así no se hubiese promovido el recurso de apelación. El alto tribunal recordó que la consulta es una forma de agotar el proceso ordinario y una estrategia legítima de litigio de la parte, que no puede considerarse como negligencia. De hecho la apelación no es necesaria para agotar todos los mecanismos jurídicos del proceso ordinario que tiene a disposición el interesado, cuando procede la consulta. Por otra parte, la sala se apartó de lo establecido por la Sentencia T-231 del 2012, providencia en que la Corte declaró improcedente la tutela promovida contra una sentencia de consulta por no cumplir el principio de subsidiariedad, ya que la actora no interpuso el recurso de apelación. Finalmente, la corporación resaltó la necesidad de aclarar que en las situaciones en que la norma admite diversas interpretaciones, como ocurre en la subsidiariedad de la consulta, es deber del intérprete preferir aquella que más garantice el ejercicio efectivo de los derechos (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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