Tutela ordena reevaluar la exclusión de la profesión impuesta a una abogada (10:00 a.m.)
31 de Julio de 2019
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Nota:
121311
La Corte Constitucional dejó parcialmente sin efectos las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la misma sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en las que se impuso sanción de exclusión de la profesión a una abogada que, según los fallos disciplinarios, vulneró el deber de lealtad contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. Justamente, en las providencias se asegura que la profesional del Derecho configuró la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la ley referida, que establece como comportamiento reprochable con el cliente “asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos (…)”, considerando la suscripción del contrato de prestación de servicios que la abogada firmó con la Superintendencia de Industria y Comercio para sustanciar recursos en el área de telecomunicaciones y la asesoría que la firma a la que pertenece brindaba a un operador de telefonía. No obstante el comportamiento descrito, la Corte ordenó ajustar la decisión disciplinaria a lo prescrito en los artículos 13 (criterios para graduar las sanciones) y 46 (motivación de la dosificación sancionatoria) de la Ley 1123 (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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