Tutela no es temeraria cuando el especialista insiste en la necesidad del servicio de salud (2:07 p.m.)
11 de Septiembre de 2014
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Nota:
63041
La Corte Constitucional señaló que no es suficiente que el juez encuentre identidad de partes, de pretensiones y de hechos para concluir, sin ningún otro tipo de juicio material, que la acción de tutela es temeraria. En su opinión, el juez de tutela solo puede decretar la temeridad de una acción en materia de salud, cuando ha constatado que no hay circunstancias nuevas relevantes entre las acciones o que no existe una urgencia que requiera su intervención, pues de lo contrario, en el escenario en que declare la temeridad de una tutela no habiendo lugar a ello, se vulnera el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del paciente. Finalmente, concluyó que la tutela no es temeraria cuando el especialista insiste en la necesidad del servicio (M. P. María Victoria Calle).
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