Tutela es improcedente para subsanar errores propios del accionante (4:15 p.m.)
Openx [71](300x120)
84480
02 de Noviembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado consideró que no es aceptable la extensión de los efectos de la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional para justificar la falta de actividad dentro de un proceso judicial, la no interposición de los recursos ordinarios o de la acción de tutela en tiempo. En el caso concreto, la Sección Segunda negó el argumento de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, en liquidación, según el cual su inactividad se fundamentaba en la sentencia T-068 de 1998, que declaró el estado de cosas inconstitucional ante la imposibilidad de resolver en tiempo las peticiones pensionales que se le presentaban. Conforme con lo anterior, el contencioso reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación del principio de inmediatez, constituido sobre la exigencia de un término razonable entre la vulneración de los derechos fundamentales del accionante y la presentación de la tutela, para evitar su utilización como herramienta supletiva de la propia negligencia o como elemento que afecte injustificadamente los derechos de terceros interesados (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!