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Tutela es improcedente para proteger derechos colectivos, salvo que genere afectación a derechos fundamentales (10:35 a.m.)

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05 de Enero de 2016

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el mecanismo idóneo para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio y la seguridad, entre otros, es la acción popular, en tanto que la tutela es el mecanismo idóneo para la protección inmediata de derechos fundamentales, esta última fue concebida con garantías que entrañan la subjetividad, individualidad y dignidad humana. Sin embargo, algunas veces la vulneración de derechos colectivos trae consigo la transgresión de un derecho fundamental, en estos casos se deberá declarar la ineptitud de la acción popular para proceder a la protección del derecho fundamental por vía de tutela, no sin antes hacer la verificación de las siguientes reglas de ponderación: (i) conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y el derecho fundamental alegado; ii) afectación directa y comprobada de los derechos fundamentales del accionante; iii) la finalidad de la sentencia debe estar encaminada al restablecimiento del derecho fundamental individual y no del derecho colectivo, aun cuando este resulte indirectamente resarcido por la decisión judicial y; iv) acreditación de la ineficacia de la acción popular, como mecanismo de amparo efectivo del derecho fundamental controvertido  (M. P Gustavo Enrique Malo).

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