Tutela es improcedente para discutir decisiones referentes a la reorganización del sistema de transporte masivo de pasajeros (3:28 p.m.)
27 de Enero de 2012
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Nota:
78931
La acción de tutela es improcedente para discutir decisiones de la administración referentes a la reorganización del sistema de transporte masivo de pasajeros, pues la cuestión puede resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa. Así lo indicó la Corte Constitucional al aclarar que la tutela solo procede cuando se pruebe que es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, el alto tribunal afirmó que el juez constitucional no puede suspender el sistema de transporte masivo de una ciudad cuando se evidencia que el amparo no es viable, pues la suspensión no implica la revocatoria definitiva de la decisión administrativa. Con estos argumentos, la corporación negó las pretensiones de una persona propietaria de un bus de servicio de transporte público en Cali, que solicitaba la suspensión de la operación del sistema integrado de transporte en esa ciudad (SITM-MIO). Según la Corte, la accionante no demostró el perjuicio irremediable y, además, podía acudir a la jurisdicción ordinaria para expresar su inconformidad con la implementación de dicho sistema (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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