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Tutela es improcedente cuando se presenta frente a hechos futuros e inciertos (4:47 p.m.)

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11 de Julio de 2016

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No es posible mediante la acción de tutela amparar derechos que no han sido vulnerados o frente a los cuales no existe una amenaza real, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por tal motivo, si la tutela se fundamenta en conjeturas que no buscan la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por un particular, resulta improcedente. La sentencia recordó, según lo ha señalado la Corte Constitucional, que la amenaza debe ser contundente, cierta, ostensible, inminente y clara, lo contrario llevaría a que cualquier hecho futuro e incierto fuera susceptible de tutela. En el caso concreto, el accionante, quien se desempeña como vendedor ambulante, consideró que las acciones adelantadas por la Alcaldía del Distrito Capital para recuperar el espacio público vulneraban sus derechos fundamentales; no obstante, de las pruebas recaudadas se encontró que no existe una actuación concreta que lo haya afectado, pues no se encontró prueba del adelantamiento de un procedimiento de recuperación del espacio público en el que se le hayan desconocido los derechos al accionante al laborar como vendedor informal (C. P. William Hernández).

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