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Tutela es improcedente cuando el mecanismo de revisión es eficaz para proteger derechos fundamentales (10:20 a.m.)

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24 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-686 del 2015 cuyo origen se remonta a la tutela instaurada por la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA ESP en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en una acción de grupo, en la que, supuestamente, se aportó indebidamente una prueba anticipada carente de rigor científico. En ese contexto, el alto tribunal tuvo que determinar si el amparo constitucional resultaba procedente para controvertir fallos que deciden acciones de grupo, cuyo trámite de revisión eventual ante el Consejo de Estado no ha sido resuelto. Del examen realizado, concluyó que, en el caso concreto, el mecanismo es idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la empresa, por lo que la acción de tutela resulta improcedente como mecanismo definitivo o transitorio (M.P. Gloria Stella Ortiz)

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