Tutela es idónea para reclamar acreencias laborales cuando expectativa de vida del accionante supera el promedio (8:18 a.m.)
103862
04 de Agosto de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional, siguiendo su posición de especial protección a adultos mayores, reiteró que si una persona sobrepasa el índice de promedio de vida de los colombianos (estimado en 71 años), y se aprecia razonablemente que el solicitante ya no existiría para el momento que se produjera la decisión judicial en lo relacionado con litigios sobre ajuste pensional o reclamación de acreencias laborales, debido a su edad avanzada, unido esto al alto volumen de procesos que razonablemente producen demora en la decisión, “ese anciano no tiene otro medio distinto al de la tutela para que, provisionalmente, mientras se decide el fondo del asunto por el juez natural, se ordene el respeto a su derecho”. Explicó que no le es dable al juez de tutela imponerle mayores cargas probatorias a la persona sujeta a protección. En el caso concreto, se ampararon los derechos fundamentales a una ciudadana de 93 años a quien una entidad pública, de manera injustificada, ha omitido pagar las mesadas pensionales retroactivas que han sido judicialmente reconocidas en el marco de un proceso laboral ordinario. Al respecto, la corporación consideró que otros medios de defensa previstos en el ámbito laboral (proceso ejecutivo) no tendrían la misma eficacia, pues retardarían de manera injustificada y significativa los términos en los que la accionante de manera inmediata pueda mejorar sus condiciones de subsistencia (M.P. Alberto Rojas Ríos).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!