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Tutela deja sin efectos resoluciones que determinaban zonas de reserva minera en veinte departamentos del país (4:30 p.m.)

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13 de Junio de 2016

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La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Minería vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio, a la diversidad étnica y a la participación ciudadana de varios consejos comunitarios campesinos al expedir las resoluciones 180241, 0045 del 2012 y 429 del 2013. Al respecto, estos actos administrativos declararon y delimitaron áreas estratégicas mineras sobre varios territorios colectivos, aun cuando las decisiones adoptadas afectaban directamente a los accionantes, dado que no cumplieron con el deber de consultarlos previamente. Se debe aclarar que la protección constitucional no cobija solamente a las comunidades que instauraron la acción de tutela, sino sobre todo el universo de comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas con la declaratoria y delimitación de sus territorios como áreas estratégicas mineras. De esta manera, la alta corporación sostuvo que las resoluciones acusadas, pese a ser medidas administrativas de carácter general, afectan directamente a las comunidades afrodescendientes demandantes y, por consiguiente, “debían consultarse con estas de forma previa a su expedición”, pues al declarar y delimitar sus territorios colectivos como áreas estratégicas mineras modificaron, unilateralmente, el destino económico y productivo de estos terrenos. Así las cosas, la Sala dejó sin efectos las citadas resoluciones, por medio de las cuales se delimitaron y declararon áreas estratégicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, en cuanto no agotaron el trámite de la consulta previa de las comunidades concernidas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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