Tutela contra sentencia procede cuando no se decretan pruebas de oficio necesarias (3:43 p.m.)
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28 de Octubre de 2015
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En criterio de la Corte Constitucional, una providencia judicial adolece de un defecto fáctico, si el juez está obligado por la Constitución a decretar pruebas de oficio para garantizar el acceso a la justicia entendido como derecho a obtener una decisión material de fondo, pero se abstiene de hacerlo aduciendo motivos formales excesivos. De ese modo, explicó, en virtud de la facultad otorgada por la ley y la obligación constitucional de los jueces de garantizar los derechos de quienes acuden ante la justicia, el juez está obligado a decretar oficiosamente las pruebas que considere pertinentes para resolver la controversia. Según la providencia, el apego “irrestricto a los procedimientos por parte de los jueces no puede desconocer los derechos fundamentales si hay libertad probatoria para demostrar determinada circunstancia” (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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