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Tumban prohibición de entrada al país a “anarquistas y comunistas que atenten contra el derecho de propiedad” (9:13 a.m.)

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14 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad” contenidas en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Inmigración y Extranjería (Ley 48 de 1920), en el que se enlistan los eventos en los que no se permite la entrada de extranjeros al territorio nacional. Según el alto tribunal, esos apartes son contrarios a la Constitución, por cuanto vulneran la dignidad humana, la igualdad y la libertad política. En efecto, la Corte explicó que La Ley 48 responde a las visiones propias de la época y a las tensiones ideológicas, sociales y políticas que se vivían en Colombia. Así, la prohibición de ingreso a los anarquistas y los comunistas que atentaran contra la propiedad privada buscaba evitar la llegada de personas que podían difundir ideologías que, a ojos de las mayorías legislativas, eran contrarias a los intereses de la Nación, por poner supuestamente en riesgo los derechos de las personas (M. P. Diana Fajardo).

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