Tumban del ordenamiento jurídico el uso de la expresión “salvajes” para referirse a indígenas (8:45 a.m.)
09 de Marzo de 2017
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Nota:
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Los términos lingüísticos empleados en el título de la Ley 89 de 1890 para referirse a los indígenas presupone una connotación peyorativa y discriminatoria que desconoce la dignidad humana, la prohibición de discriminación, el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como la autonomía de estos pueblos. Así lo dijo la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un comunicado, en el cual informa la declaratoria de inexequibilidad del aparte “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, contenido en dicho título. La Corte aclaró que aunque en el contexto histórico en que se expidió la ley el legislador no hizo un uso discriminatorio de las expresiones demandadas, actualmente, estos vocablos tienen una connotación peyorativa. Además, constató que el legislador hizo un uso improcedente de esta expresión, no solo porque el vocablo “salvaje” alude, según el contexto, a lo primitivo y no civilizado, también se enmarca en una ley inspirada en concepciones que conciben la diferencia cultural en términos valorativos, como manifestaciones de inferioridad. “Este título denota un juicio de disvalor hacia aquellos grupos sociales, el cual envuelve un trato inhumano y degradante en contra de esas comunidades, lesivo de su dignidad y de evidente contraposición con el pluralismo y la preservación de la diversidad étnica de nuestra Nación y el respeto de la autonomía de pueblos ancestrales”, concluye el comunicado. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Aquiles Arrieta anunciaron la presentación de aclaraciones de voto sobre distintos aspectos de la decisión. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle y su colega Iván Humberto Escrucería se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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