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A través de tutela, se puede definir provisionalmente responsable del pago de incapacidades laborales (3:05 p.m.)

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08 de Enero de 2015

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Es deber del juez constitucional definir provisionalmente al responsable del pago de las incapacidades laborales, cuando no se tiene certeza de quién debe cubrirlas, pues las controversias administrativas acerca de cuál es la entidad obligada y con competencia para asumir el pago no son razón legítima para negar o postergar a un afiliado la protección que merece. Así lo señaló la Corte Constitucional, al advertir que incluso trasladarle la carga de esta situación limita y desconoce derechos fundamentales. Con estos argumentos, amparó el derecho fundamental al mínimo vital y le ordenó a una entidad promotora de salud (EPS) liquidar y pagar la totalidad de las incapacidades laborales. Finalmente, aclaró que la EPS podrá iniciar el trámite encaminado a definir el origen real y verdadero de la enfermedad que ocasionó las incapacidades y si luego de conocer el resultado definitivo sobre el origen de la enfermedad se concluye que ha debido ser otro el responsable por el pago de las referidas incapacidades, estará habilitada para repetir (M. P. María Victoria Calle Correa).

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