Tratamientos experimentales no incluidos en el POS pueden ser autorizados según necesidad del afectado (8:00 a.m.)
20 de Diciembre de 2016
Reproducir
Nota:
53556
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió, al decidir una acción de nulidad y con base en precedentes jurisprudenciales, que los tratamientos experimentales no pueden desplazar los tratamientos terapéuticos que estén incluidos en el plan obligatorio de salud (POS). No obstante, explicó que pueden presentarse situaciones excepcionales en las que aunque no estén incluidos en el POS pueden ser autorizados algunos tratamientos experimentales por el respectivo comité técnico científico, dada la necesidad del mismo y en aras de garantizar el aseguramiento del derecho a la salud del afectado. Lo anterior al ser consciente de la obligatoriedad de amparar dichos tratamientos vía judicial, ante las numerosas tutelas que se han instaurado y que han sido objeto de protección por los jueces de la República. Sin perjuicio de lo anterior, concluyó que pese a la realidad en que excepcionalmente la acción de tutela autoriza tratamientos experimentales cuando la recuperación de la salud y la calidad de vida de un paciente lo exija, igualmente afirmó que esta regla excepcional no se puede volver regla general.
Opina, Comenta