12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Tratamiento de la huella dactilar requiere autorización explícita del titular (10:20 a.m.)

09 de Noviembre de 2017

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Nota:
57748
Los datos personales como la huella dactilar y las imágenes de los titulares se consideran datos biométricos y de carácter sensible, cuando son tratados por medios técnicos específicos que permitan la identificación o autenticación unívoca de una persona física. De lo contrario, se tratará de datos personales de carácter privado. Los datos sensibles son aquellos que afectan la intimidad de las personas. El uso indebido de los mismos puede generar su discriminación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De otra parte, la biometría, que proviene del griego bios (vida) y metron (medida), es el estudio de métodos automáticos para el reconocimiento único de humanos, basado en uno o más rasgos conductuales o rasgos físicos intrínsecos, para verificar su identidad. Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando sea por escrito, oral o mediante conductas inequívocas, es decir, que no admitan duda. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Para el caso de los datos sensibles, la autorización explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal, señaló la entidad.  

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