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Traslado entre regímenes pensionales es un asunto de relevancia constitucional (3:58 p.m.)

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04 de Octubre de 2012

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La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición. Para el alto tribunal, el traslado entre los dos regímenes pensionales pasó de ser un asunto legal a uno de relevancia constitucional, al involucrar el derecho a la pensión de vejez, y por lo tanto es un derecho fundamental tutelable. Sin embargo, en el caso concreto, la Corte negó el amparo al derecho a la seguridad social al accionante que solicitaba el traslado al régimen de prima media con el argumento de ser beneficiario del régimen de transición. La negativa obedece a que no había alcanzado a cumplir 15 años de servicios al 1º de abril de 1994 y tampoco completaba el monto del ahorro en la cuenta individual igual al que existiría en caso de que hubiera permanecido en el régimen de prima media. Esta sentencia fue dada a conocer en septiembre de este año, pero corresponde a un fallo de junio 16 del 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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