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Transporte de menores y su permanencia en instalaciones militares genera riesgo en cuanto al principio de distinción (4:29 p.m.)

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20 de Diciembre de 2016

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Si bien los menores de edad son sujetos de especial protección y considerados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como población civil y, en tal virtud, no pueden ser objetivo de operaciones militares en ningún caso, es necesario que se tomen las medidas preventivas necesarias para garantizar que el principio de distinción se mantenga incólume, en tanto que su confusión puede acarrear consecuencias adversas irreparables en sus derechos fundamentales. Por lo tanto, consideró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el transporte de menores en aeronaves militares y su permanencia en instalaciones militares, al margen del fin que ello tenga, genera un riesgo en cuanto al principio de distinción, teniendo en cuenta que estos bienes no son sujetos de protección y en el marco de un conflicto armado pueden resultar víctimas. Aunque en tiempos de paz o de cese de hostilidades en un conflicto el riesgo es menor, dado que las instalaciones y medios de transporte militares no están amenazados, el riesgo permanece, aclaró la entidad, por lo que es recomendable evitar el transporte menores y su permanencia allí, autorización que, en todo caso, corresponde a los padres en su condición de representantes legales.   

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