Trámites relacionados con menores de edad tienen prevalencia en la SIC (3:18 p.m.)
15 de Enero de 2020
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Nota:
114198
La Corte Constitucional conoció una acción de tutela en la que se alegó la vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida, salud, a recibir una información veraz e imparcial y a una alimentación equilibrada. Lo anterior debido a que, según el accionante, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no dio un trámite prevalente a las quejas administrativas interpuestas contra empresas de alimentos. El alto tribunal recordó que la SIC tiene la obligación de tramitar de forma prevalente las quejas administrativas relacionadas con los derechos de niños y adolescentes. Este proceso está inspirado en el principio de celeridad, por lo que tiene prioridad sobre quejas ordinarias y aplican reglas especiales de reparto y asignación de trabajo en la entidad. Así mismo, precisó que la autoridad administrativa está facultada para adelantar actividades y tomar medidas especiales con el fin de obtener la pronta resolución de estos trámites, así como la promoción del bienestar de los menores (M. P. Alejandro Linares).
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