Trámite de exigibilidad de participación en plusvalía no desconoce la autonomía territorial (1:23 p.m.)
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25 de Junio de 2019
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La Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, declaró exequible parcialmente el artículo 181 del Decreto Ley 19 del 2012 (Ley Antitrámites), que dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. El alto tribunal, al estudiar la norma que regula la exigibilidad y cobro de la participación en la plusvalía, aseguró que el requisito de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de esta participación (para exigir ese gravamen) se encuentra dentro de la órbita de la habilitación que otorgó el Congreso al Presidente, por cuanto promueve la eficacia de la función pública y el control a la misma. En tal sentido y acorde con otros argumentos concluyó que condicionar el cobro de la plusvalía a su registro en el folio de matrícula inmobiliaria desarrolla los principios de publicidad, transparencia y eficiencia tributaria. Además, agregó que el trámite de exigibilidad de la participación no excede las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1474 del 2011, ni la reserva de ley y tampoco desconoce la autonomía territorial (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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