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Trabajadores próximos a pensionarse no pueden ser desvinculados automáticamente, aunque cumplan edad de retiro forzoso (9:21 a.m.)

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04 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional estableció una regla jurisprudencial consistente en que la desvinculación de un funcionario por alcanzar la edad de retiro forzoso no puede llevarse a cabo de manera automática sin analizar antes las particularidades de cada caso, en razón de las implicaciones que dicha decisión tenga sobre una persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional. Esto por cuanto no es razonable dicho retiro si antes no se ha logrado garantizar su mínimo vital a través de alguna de las prestaciones sociales que para el efecto dispone el sistema de seguridad social, como lo es la pensión. Sin embargo, esta regla no impide la desvinculación del trabajador si se configura otro tipo de causal que lo justifique, como podría ser el incumplimiento de sus obligaciones. En ese orden, las condiciones que deben verificarse para no aplicar automáticamente la causal de cumplimiento de la edad de retiro forzoso son las siguientes: (i) que no haya sido reconocida la pensión por mora en el fondo de pensiones, pese a cumplir con los requisitos para recibir pensión de vejez o jubilación y (ii) que le falte un corto periodo de tiempo para completar el número de semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión de vejez (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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