Todo lo que debe saber una víctima en un proceso penal, según la Corte Constitucional (10:48 a.m.)
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31 de Julio de 2018
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Una fallo de tutela de la Corte Constitucional explica que la efectividad de los derechos de las víctimas en el proceso penal depende de que puedan ejercer, entre otras, la siguientes garantías procesales: (i) el derecho a ser oídas; (ii) el derecho a impugnar decisiones adversas, en particular las sentencias absolutorias y las que conlleven penas irrisorias; (iii) el derecho a controlar las omisiones o inacciones del fiscal y (iv) el derecho a ejercer algunas facultades en materia probatoria. Así mismo, la Sala señaló que antes de la audiencia preparatoria del juicio la víctima puede ejercer esas garantías procesales de manera directa, es decir, que no es obligatorio que esté asistida por un abogado. A partir de tal audiencia, en cambio, la representación de un litigante es indispensable para que pueda intervenir en el proceso. En esa medida, concluye el pronunciamiento, deberá contratar los servicios de un profesional del Derecho o, en caso de que no cuente con recursos económicos para ello, solicitar que la fiscalía le designe uno de oficio, entre otras (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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