11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Toda tardanza del juez no constituye, por sí misma, una vulneración de derechos fundamentales (11:31 a.m.)

05 de Septiembre de 2019

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Nota:
113834
En relación con el artículo 86 de la Carta Política de 1991, la acción de tutela tiene por finalidad servir como instrumento de protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Por ello, la Corte Constitucional ha sostenido que la intervención del juez se justifica para hacer cesar dicha vulneración o amenaza y, de esta forma, garantizar la protección cierta y efectiva de los derechos fundamentales. En consecuencia, si la situación que genera la vulneración o amenaza es superada, o si finalmente se produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo, se presenta una carencia actual de objeto, pues este mecanismo de protección “pierde su razón de ser y el operador judicial no tiene un objeto sobre el cual pronunciarse”. No obstante, la Corte precisó que no toda tardanza del juez configura un evento de mora judicial, ni constituye una vulneración per se de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. De ahí que, concluye el fallo, “se requiere verificar la superación del plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique” (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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