Testimonios que rinden niños deben ser valorados en función de su edad y madurez
30 de Agosto de 2021
El principio de interés superior de los niños es un concepto que transformó el enfoque tradicional que concebía las relaciones de estos menores de edad, explicó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.
Lo anterior es así porque permitió abandonar la visión que los catalogaba como seres humanos incapaces para, en su lugar, reconocer la potencialidad de que se involucren en la toma de decisiones que les conciernen. (Lea: Testimonio de menor no puede excluirse por su edad o por los traumatismos vividos)
De esta manera, los menores de edad dejaron de ser sujetos con derechos restringidos y profundas limitaciones a ser concebidos como personas libres y autónomas con plenitud de derechos y quienes de acuerdo con su edad y a su madurez pueden decidir sobre su propia vida y asumir responsabilidades.
Valoración del testimonio
Con base en ello, el alto tribunal constitucional enfatizó que los testimonios que rinden los niños en los procesos judiciales deben ser valorados adecuadamente, en función de su edad y de la madurez que denote su comportamiento.
Así mismo, indicó que las autoridades judiciales deben garantizar de manera progresiva que los niños ejerzan sus derechos a medida que estos desarrollan un mayor nivel de autonomía personal y desarrollo. (Lea: Se puede solicitar al juez el testimonio de un menor en el curso de un proceso de familia)
De igual forma, y conforme con la jurisprudencia constitucional, el fallo aseguró que el principio del interés superior del niño es un criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia que hacen parte del bloque de constitucionalidad y del Código de la Infancia y la Adolescencia. De igual forma, se trata de un desarrollo de los presupuestos del Estado social de derecho y del principio de solidaridad.
En el caso concreto, la corporación afirmó que el juez de primera y segunda instancia desconocieron las reglas del estándar interamericano respecto de la protección reforzada de los menores de edad en la aplicación del derecho al debido proceso como consecuencia de la decisión de prescindir un testimonio (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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