Tesis de sustitución de la Constitución es incompatible con la transición necesaria para buscar la paz: Linares (3:16 p.m.)
22 de Mayo de 2017
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Nota:
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La Corte Constitucional anunció la semana pasada el sentido del fallo que declaró la inexequibilidad de dos reglas importantes dentro del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track. Distintos sectores de la comunidad jurídica y de la ciudadanía se han preguntado sobre las principales razones que llevaron al alto tribunal a proferir dicha decisión frente a los literales h) y j) del artículo 1° del Acto Legislativo para la Paz (A. L. 01/16). Así las cosas, y en tiempo récord, fue dado a conocer el comunicado de la Sentencia C-332 del 2017, en el cual se explica que tales disposiciones contenían limitaciones desproporcionadas a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso en materias que pueden conducir a reformas estructurales del ordenamiento jurídico. Igualmente, la corporación judicial agregó que las mismas resultaban incompatibles con el principio democrático y de separación de poderes y, por consiguiente, sustituían parcialmente la Constitución. El magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente su voto y manifestó que ninguna disposición constitucional limita la competencia del Congreso para adoptar un procedimiento especial de trámite legislativo. En idéntico sentido se pronunció su colega Alberto Rojas. A su vez, el magistrado Alejandro Linares también salvó parcialmente su voto y reiteró su posición respecto de la teoría de la sustitución de la Constitución. Añadió que tal y como lo sostuvo en su momento en la aclaración a la Sentencia C-699 del 2016, “la tesis de la sustitución es incompatible frente a la transición necesaria para la búsqueda de la paz”. En el documento adjunto a esta nota puede profundizar los argumentos que se tuvieron en cuenta en esta importante decisión de cara al proceso de implementación del Acuerdo Final de Paz (M. P. Antonio José Lizarazo).
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