Término para determinar el reconocimiento de la pensión de invalidez se calcula teniendo en cuenta la fecha de la real pérdida de capacidad laboral (11:29 a.m.)
20 de Abril de 2011
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Nota:
72702
La Corte Constitucional reiteró que los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, dentro de los cuales se deben cotizar 50 semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder a la pensión de invalidez, según lo dispone el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, deben ser contados teniendo en cuenta la fecha real de la pérdida de capacidad laboral de forma permanente y definitiva, como exige el Decreto 917 de 1999. En reciente decisión de tutela, la Corte Constitucional ordenó a una administradora de fondos de pensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez a una de sus afiliadas, teniendo en cuenta la fecha de la real pérdida de capacidad (M. P. María Victoria Calle).
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