Término de 20 días para impugnar la tutela es constitucional (9:12 a.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109705
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta el término de impugnación de la acción de tutela. El alto tribunal consideró que la norma cumple con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad desarrollados por la jurisprudencia, en tanto se funda en la competencia del legislador (en este caso el Presidente de la República bajo facultades extraordinarias) para regular la tutela, en las finalidades constitucionalmente legítimas que persigue el término y, además, en que no se menoscaba la protección inmediata de los derechos fundamentales (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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