Terminación del nombramiento provisional procede por acto motivado con argumentos puntuales
30 de Septiembre de 2020
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Nota:
117406
La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales, como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Como consecuencia de haber terminado el nombramiento provisional no existe una norma que permita el reintegro sin orden judicial y, de darse de esta manera, corresponde a la administración proceder al reintegro del empleado en el mismo empleo, en otro equivalente o de superior categoría que esté vacante, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y condiciones laborales vigentes al momento en que fue retirado del servicio, atendiendo los términos de la respectiva providencia judicial.
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