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Terceros no pueden atacar mediante tutela decisiones judiciales donde no han intervenido (3:13 p.m.)

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03 de Septiembre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia afirmó que solo quienes intervienen en el escenario procesal están facultados para buscar la protección constitucional a través de la acción de tutela, con el fin de protestar contra las decisiones adoptadas por un juzgador. En este sentido, si bien la tutela contra providencias judiciales solo procede de manera excepcional, recordó el alto tribunal, un tercero ajeno al debate judicial no puede accionar el mecanismo constitucional de amparo para atacar las decisiones adoptadas por el juzgador, salvo que actúe como agente oficioso o cuente con poder de representación judicial (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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