Tercero puede reclamar pago de incapacidades de persona limitada para manifestar su voluntad (10:46 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60433
La Corte Constitucional indicó, a través de una sentencia de tutela, que para garantizar la efectividad del derecho fundamental al mínimo vital se debe efectuar el pago de las incapacidades en favor de la persona a quien le fueron reconocidas. Sin embargo, existen casos en los que el titular de dicha prestación no se encuentra en la capacidad para reclamarla directamente, debido a una condición de discapacidad que le impide manifestar su voluntad. En tal sentido, y citando una providencia, indicó que esta corporación excepcionalmente ha permitido la procedencia de la tutela para ordenar el retiro de las mesadas pensionales de un agenciado por parte de su núcleo familiar, cuando se evidencian que presenta la imposibilidad física y/o mental de otorgar expresamente su autorización y se denota que la ausencia temporal de la pensión atenta contra las garantías fundamentales del accionante o de su familia (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).
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