Sustitución de medicamento no POS planteada por el comité técnico científico debe ser valorada por el médico tratante (4:44 p.m.)
16 de Mayo de 2014
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Nota:
96672
Cuando existen contradicciones entre el médico tratante y el comité técnico científico (CTC) respecto a la posibilidad de sustituir una prestación no incluida en el plan obligatorio de salud, teniendo en cuenta que ambos están capacitados para determinarla, pero es el primero el que conoce las particularidades del paciente y su historia clínica, es este el que debe valorar si lo planteado por el CTC es aplicable a la patología, precisó la Corte Constitucional. Por lo tanto, la EPS debe remitir al paciente a una nueva consulta con el médico tratante, para que analice la posibilidad de sustitución planteada por el comité, justificando debidamente su concepto positivo o negativo (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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