Suspensión provisional de funcionarios investigados disciplinariamente sería contraria a la Constitución y a la Convención Americana (8:37 a.m.)
16 de Agosto de 2018
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Nota:
107562
Una nueva demanda contra el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) fue admitida en la Corte Constitucional, esta vez frente al artículo 157 (parcial), por vulnerar presuntamente la Constitución y el bloque de constitucionalidad. La norma regula la suspensión provisional durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, y determina que esta puede ser ordenada por el funcionario que adelante el trámite siempre y cuando evidencie serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite su reiteración. En ese sentido, el accionante considera que se vulnera el derecho al debido proceso y las garantías judiciales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente el postulado que ordena que la restricción de derechos solo puede hacerse por condena de juez competente en proceso penal, no por una autoridad administrativa. Así las cosas, solicita que se declare la inexequibilidad o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada bajo el entendido de que la Procuraduría General de la Nación solo puede restringir temporalmente los derechos políticos de los servidores públicos elegidos por voto popular a través de la suspensión provisional, solo cuando se estén investigando hechos de corrupción (demandante: Raúl Fabián Endo Lara).
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