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Suspensión provisional de funcionarios de elección popular durante investigaciones disciplinarias es constitucional (8:40 a.m.)

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04 de Febrero de 2020

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El artículo 217 de la Ley 1952 del 2019, que contempla la suspensión provisional de funcionarios de elección popular durante las investigaciones disciplinarias o el juzgamiento de faltas calificadas como gravísimas o graves, es constitucional. Así lo afirmó la Corte Constitucional por considerar que las leyes que regulan procedimientos disciplinarios no están sujetas a reserva de ley estatutaria, a pesar de que estén relacionados con derechos fundamentales, desvirtuando el argumento del accionante. De esta manera, únicamente se deberá tramitar por ley estatutaria el procedimiento que (i) abarque el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral, sistemática y completa y (ii) los enunciados legales que tengan la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales. Finalmente, el alto tribunal concluyó que la medida de suspensión no afecta los derechos fundamentales de los funcionarios, así como tampoco implica una interferencia desproporcionada e irrazonable (M. P. Alberto Rojas).

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