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Suspensión provisional de cualquier funcionario investigado disciplinariamente responde a fines constitucionales (8:10 a.m.)

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19 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional reiteró que la facultad de adoptar la medida cautelar de suspensión provisional del servidor público durante la investigación disciplinaria que curse en su contra, incluso si es de elección popular, resulta compatible con el artículo 29 (debido proceso) de la Constitución Política y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así las cosas, el alto tribunal declaró exequible el artículo 157 del antiguo Código Disciplinario Único y el artículo 217 del nuevo Código General Disciplinario (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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