Suspensión del servicio público por falta de pago es inconstitucional, si vulnera derechos fundamentales (8:20 a.m.)
30 de Octubre de 2013
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Nota:
92425
Aunque la suspensión del servicio público por falta de pago es legalmente viable, se torna inconstitucional si el incumplimiento se debe a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables por voluntad propia del usuario. Por lo tanto, el prestador debe verificar si en el inmueble habitan personas sujetas a especial protección constitucional a las cuales se les vulneraría un derecho fundamental con la suspensión del servicio, antes de proceder con la medida. Para ello, deberá requerir al usuario la información correspondiente, excepto si se trata de un usuario perteneciente al nivel 1 del Sisbén, pues en este caso se presume, por jurisprudencia, la vulneración de derechos fundamentales y que las causas de la falta de pago son insuperables.
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