Suspensión del servicio público no procede, hasta que el prestador resuelva recursos o reclamos (3:10 p.m.)
29 de Noviembre de 2013
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Nota:
93160
El pago de la factura de servicios públicos no es un requisito para que el usuario y/o suscriptor pueda realizar un reclamo o presentar un recurso ante el prestador, a menos que se trate de sumas que no estén en discusión y que reconozca deber, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, la interposición del recurso o queja supedita la actuación del prestador a la notificación de la decisión y hasta este momento no podrá suspender el servicio.
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