Suspensión de términos en la Corte para priorizar análisis de normas del acuerdo de paz es constitucional (9:29 a.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109704
La Corte Constitucional publicó la decisión que declaró exequible el Decreto Ley 899 del 2017, por medio del cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991, estudiado bajo el control automático y posterior de constitucionalidad propio de este tipo de normas. La sentencia encontró que sus disposiciones se ajustan a las reglas sobre procedimiento constitucional establecidas en el artículo 242, numeral 4°, de la Constitución y los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En efecto, la norma dispone que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena cuando esta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad. En ese orden, como el texto constitucional no prevé un trámite específico para el proceso de constitucionalidad no hay parámetro procesal que se oponga a la legislación especial sobre suspensiones de términos para estudiar las normas relacionadas con la implementación del acuerdo final de paz (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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