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Suspensión de subsidio por administradoras de programas sociales no debe generar vulnerabilidad económica (3:39 p.m.)

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07 de Junio de 2019

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La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional precisó que es deber de las entidades que administran programas sociales establecer, en consonancia con el principio de razonabilidad, que la suspensión del pago del subsidio no dará lugar a que la situación de vulnerabilidad económica retorne en detrimento de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional. Vale precisar que en un principio esta vulnerabilidad justificó la inclusión del beneficiario dentro del programa, indicó el fallo. Con base en ello, y acorde con la línea jurisprudencial vigente y pacífica, la corporación aseguró que el subsidio del Programa Colombia Mayor (programa social) debe garantizarse mientras subsista un criterio real de necesidad de la prestación. En tal virtud, el beneficio económico no se puede retirar hasta que no se acredite que las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que dieron lugar al subsidio hayan cesado, esto es, que el retiro tiene que obedecer a un estudio particular y material de las condiciones en que se encuentra el beneficiario que debe ser excluido (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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