Suspensión de beneficios sociales debe garantizar el debido proceso
22 de Agosto de 2022
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de un adulto mayor, desempleado y que no cuenta con la calidad de pensionado. Desde el año 2015, el ciudadano adquirió la condición de beneficiario del subsidio económico otorgado por el programa de protección social Colombia Mayor, el cual constituía su ingreso mensual para garantizar su manutención.
Sin embargo, en septiembre de 2021, la secretaría de desarrollo social de donde habita el ciudadano le informó que sería suspendido del programa Colombia Mayor porque habría presuntamente incurrido en una de las causales previstas, esto es, haber percibido una renta como utilidad o beneficio económico, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1833 del 2016, según la información suministrada por el administrador fiduciario a cargo del programa.
La Sala Octava de Revisión señaló que, de acuerdo con el Anexo Técnico del Manual Operativo del programa Colombia Mayor, contenido en la Resolución 1370 del 2013, le correspondía a la alcaldía verificar si se configuraba la causal de bloqueo o suspensión de la calidad de beneficiario del ciudadano, en cumplimiento de los parámetros de los derechos al debido proceso administrativo y a la defensa, con el fin de que este pudiese aclarar la situación advertida por las autoridades.
El alto tribunal concluyó que el ente territorial vulneró el derecho al debido proceso administrativo del ciudadano y, en consecuencia, los derechos a la vida digna y al mínimo vital (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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