Suspensión de agua por parte del administrador de un inquilinato daría lugar a la independización de acometidas (8:10 a.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
55903
Para efectos de servicios públicos domiciliarios y, específicamente, en lo que se refiere al servicio de acueducto y alcantarillado, los inquilinatos son edificaciones con una entrada común desde la calle, destinados para alojar varios hogares que comparten dichos servicios, por lo que solo habrá una relación contractual entre un prestador y un único suscriptor. No obstante, si el administrador del inquilinato suspende a través de alguna maniobra en la red interna el suministro de agua que reciben los diferentes hogares que forman parte del mismo, una solución a esta problemática es solicitar al prestador la independización de las acometidas al interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.2.3.9 del Decreto 1077 del 2015. En materia policiva, la actuación del administrador podría encajar en comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
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