Suspendido abogado por aceptar un caso sin estar capacitado (11:59 a.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109222
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual suspendió por cuatro meses del ejercicio profesional y multó con $ 3 millones a un litigante por la falta descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. El disciplinado, contratado para un proceso de deslinde y amojonamiento, aceptó en su versión libre que no se dedicaba al litigio, que cuando lo hizo trabajaba el área penal y que actualmente administra restaurantes. También dijo que no había adelantado proceso civil alguno y que para el caso concreto se apoyó en el trabajo de algunos compañeros. El alto tribunal concluyó que sus actuaciones tenían serias falencias y ausencia de técnica jurídica, ratificándose su propio dicho del escaso conocimiento que tenía sobre la materia. Vale la pena decir que el profesional del Derecho, en vez de seguir el curso normal del proceso, acudió a distintas vías de hecho, pues en varias oportunidades amenazó de muerte a su contraparte (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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