Suspenden a un abogado que representó intereses de un cliente estando suspendido
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17 de Marzo de 2021
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Tras hallar responsable a un abogado de la comisión de la falta del artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, por incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 29-4 de la misma ley, desconociendo el deber del artículo 28-14, a título de dolo, la Seccional de la Judicatura de Bogotá lo sancionó con la suspensión de seis meses en el ejercicio profesional. Esta providencia fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de verificar que el abogado representó los intereses de la parte demandada (hoy quejosa) en un proceso ejecutivo, existiendo una incompatibilidad para ejercer la profesión, puesto que contaba con una sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de un año. De igual forma indicó que la conducta desplegada por el profesional investigado es antijurídica, pues afecta de manera grave los principios con los que debe cumplirse la profesión de abogado y no tienen ninguna justificación, más cuando tenía conocimiento que su actuación era contraria a derecho, pues se tenía una incompatibilidad para ejercer la profesión (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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