Suspenden a un abogado que actuó en un proceso estando excluido del ejercicio de la profesión
31 de Julio de 2020
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Nota:
117183
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de Huila, que sancionó a un abogado con la suspensión por un año en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 ídem, a título de dolo. Esta falta precisa el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. Según la corporación, la actuación del abogado es disciplinariamente reprochable porque ocasiona perjuicios al cliente y afecta la imagen de los profesionales del derecho y la confianza del público en los mismos. En este evento, el profesional investigado, aun conociendo que sobre él pesaba una sanción de exclusión, continuó representando judicialmente a sus clientes dentro del proceso judicial (M.P. Julia Emma Garzón De Gómez).
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