Suspenden a abogado por descuidar y abandonar la gestión profesional encomendada
13 de Agosto de 2020
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Nota:
118011
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de Bogotá, que sancionó con suspensión de cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado, al hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta disposición establece como falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según la corporación, y acorde con los elementos de convicción aportados, el abogado incurrió en una actuación omisiva y negligente frente al encargo que le había sido encomendado por el quejoso. En este sentido, debido a la omisión del disciplinado su poderdante se vio privado de tener una representación oportuna en un asunto administrativo, toda vez que el profesional descuidó y abandonó el proceso. Además, la conducta del abogado se adecuó a dos de los verbos rectores (descuidar y abandonar la gestión profesional), por lo que la sanción resulta ajustada (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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