Supeditar reconocimiento de pensión de invalidez a tramitación de otros procesos constituye obstáculo irrazonable
27 de Mayo de 2020
Reproducir
Nota:
116401
La Corte Constitucional concluyó que un fondo de pensiones vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de un accionante al imponerle barreras administrativas injustificadas para iniciar el trámite de reconocimiento pensional. En el caso concreto, el fondo de pensiones condicionó el inicio del trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez a la corrección de un registro civil de nacimiento; a pesar de que este fue corregido, se habría negado nuevamente hasta que se nombrara un curador para su hijo menor. La Sala concluyó que no es posible someter el reconocimiento de una pensión a la tramitación de procesos administrativos o judiciales que constituyan obstáculos irrazonables y desproporcionados. En tal sentido, supeditar el reconocimiento de esta pensión a la tramitación de un proceso de interdicción para nombrar un curador definitivo que represente los intereses del solicitante constituye un obstáculo de carácter formal que conduce a una vulneración de las garantías indicadas, al tiempo que genera una afectación grave al mínimo vital y a la vida digna (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Opina, Comenta