Suministro de agua no es susceptible de protección vía tutela cuando se ha accedido al líquido por medios ilegales (11:56 a.m.)
31 de Julio de 2018
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Nota:
107810
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional indicó que, como cualquier norma con estructura de principio, la protección del agua como derecho subjetivo y fundamental mediante acción de tutela no es absoluta y también tiene límites constitucionales, uno de ellos es la ilegalidad. Según el fallo, el suministro de agua no es susceptible de protegerse vía amparo constitucional cuando se ha accedido por medios ilegales, como conexiones irregulares o sin el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para disponer del recurso vital, como la ocupación ilegal de predios sin servicio. El alto tribunal precisó que el interesado no solo pierde legitimidad en su reclamo, sino que además al juez de tutela le está prohibido encubrir tales conductas, en la medida que la ilicitud no puede ser fuente de derechos ni obligaciones. Así las cosas, frente a las ocupaciones ilegales de predios el juez constitucional debe ser más cuidadoso, puesto que una medida de protección definitiva en materia de servicios públicos en estos eventos no solo generaría una suerte de confianza legítima judicial para quienes ocupan ilegalmente un predio en detrimento del erario público o de particulares, sino que además podría generar mayores afectaciones a nivel social y ambiental, comprometiendo derechos de los mismos pobladores (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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