Subsiste omisión legislativa sobre la doble conformidad: Corte Constitucional (11:50 a.m.)
31 de Mayo de 2019
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Nota:
111578
La Corte Constitucional encontró que el fallo condenatorio contra un ciudadano, impuesto en segunda instancia por un tribunal, fue expedido con posterioridad al 24 de abril del 2016, fecha a partir de la cual, según la Sentencia C-792 del 2014, las autoridades judiciales estaban en la obligación de “dar trámite a la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. Lo anterior era obligatorio aunque el Congreso no haya legislado sobre este asunto. En consecuencia, tanto el tribunal como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de queja, según el concepto de la Corte, desconocieron el derecho del accionante a la impugnación de la primera sentencia condenatoria, razón por la cual incurrieron en violación directa de la Constitución, pues no aplicaron la garantía de la doble conformidad constitucional. En consecuencia, se exhortó, una vez más, al Congreso de la República, a efectos de que regule dicho procedimiento en ejercicio de su amplia de libertad de configuración del Derecho y dentro del marco constitucional. Es necesario aclarar que el alto tribual no se refirió a los destinatarios de dicha regulación, ni a aspectos relacionados con la prescripción de la acción penal, ni la cosa juzgada de las sentencias que no hayan sido objeto de impugnación, en tanto se trata de elementos de la regulación que corresponde adoptar al Legislativo dentro del marco de la Constitución (M. P. Antonio José Lizarazo).
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